¡Preguntas Frecuentes!

Los certificados de resultados de mitigación (conocidos también como offsets en inglés o créditos de compensación), son reducciones de emisiones o absorciones de Gases Efecto Invernadero – GEI resultantes de iniciativas de mitigación, validados y verificados bajo estándares específicos o en el marco de programas de certificación. Cada certificado de resultados de mitigación representa una tonelada de CO2 equivalente reducida o removida de la atmósfera. La denominación de certificado de resultados de mitigación generalmente se utiliza para identificar las unidades de carbono que se transan a través de mercados voluntarios.

Las iniciativas de mitigación son definidas por la Resolución 1447 de 2018 (artículo 3 – definiciones) como programas, proyectos, acciones o actividades desarrolladas a nivel nacional, regional, local y/o sectorial cuyo objeto es la reducción de emisiones o remover y capturar GEI.

* En lo referente a mitigación de Gases de Efecto Invernadero-GEI-, se utiliza el término “certificado de resultados de mitigación”, que equivale a la reducción o remoción de una tonelada de dióxido de carbono equivalente. Es importante tener en cuenta que el término “bonos de carbono” no existe en el ordenamiento jurídico colombiano y por lo tanto no se debe utilizar para significar los resultados de mitigación. Adicionalmente, puede llevar a confundirse con los bonos verdes, que son un instrumento de deuda ofrecido por las entidades financieras para el respaldo o subvención de proyectos con impactos positivos demostrables en diferentes aspectos del ambiente.

En sí, el objetivo de los certificados de resultados de mitigación es cuantificar las reducciones de emisiones o remociones de GEI mediante las acciones implementadas que aportan a la mitigación del cambio climático. Además, las iniciativas que generan los certificados de resultados de mitigación tienen como objetivo principal, aportar a la mitigación dentro de la gestión del cambio climático.

Los certificados de resultados de mitigación se pueden comercializar según acuerdos privados mediante los mercados de carbono, los cuales son instrumentos creados a nivel mundial para incentivar cambios en los modos de producir, en los esquemas de inversiones, en la innovación, la optimización de procesos y la modernización tecnológica.

Básicamente, los certificados de resultados de mitigación pueden ser utilizados para fines de compensación voluntaria de emisiones propias (gestión de huella de carbono), para cumplimiento de obligaciones o para optar a pagos por resultados como lo es la solicitud de la no causación del impuesto al carbono en el caso de Colombia. Dependiendo de esto, la comercialización de los resultados de mitigación de las iniciativas implementadas, deberán ajustarse a la normativa aplicable.

Por ejemplo, si el titular de una iniciativa de mitigación pretende ofertar sus resultados a los distintos sujetos pasivos que decidan solicitar la no causación del impuesto al carbono, debe asegurarse no sólo de cumplir con los principios y directrices generales que aplican a todo tipo de iniciativas de mitigación establecidas en las Resoluciones 1447 de 2018 y 831 de 2020, sino también las características de las reducciones de emisiones elegibles para certificar ser carbono neutro del Artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 926 de 2017, sin limitarse a este artículo.

Como se comentó en la anterior pregunta, las empresas pueden adquirir certificados de resultados de mitigación en el mercado para compensar la cantidad de emisiones que estén realizando debido a sus actividades y por tanto llegar a demostrar una gestión de su huella de carbono. Otro fin con el que se demandan resultados de mitigación, es para dar cumplimiento a metas obligatorias de reducción de emisiones a nivel internacional, regional, nacional y/o subnacional, como son los casos de los mercados creados bajo el Protocolo de Kioto (MDL o Implementación Conjunta), los mercados bajo el Acuerdo de París (aún en proceso de negociación), el Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA) o los Sistemas de Comercio de Emisiones (SCE).

Por último, se encuentra la posibilidad para todos los actores de la cadena de valor del combustible fósil, incluyendo los consumidores o usuarios finales, en el marco de los Decretos 926 de 2017 y 446 de 2020, de optar a la no causación del impuesto al carbono siempre que se demuestre reducciones de emisiones o remociones de GEI para neutralizar las emisiones de GEI generadas por el uso de los combustibles fósiles a los cuales se les causa el impuesto nacional al carbono.

El precio de los certificados de resultados de mitigación depende del comportamiento de la oferta y la demanda. Estas transacciones se pueden realizar mediante la bolsa o por otras vías sin intermediación; cuando se da por bolsa, se tiene una mejor información con respecto al precio del bien o servicio que se está tranzando, aunque se generan unos costos adicionales para el comprador del certificado, dado que se paga por la confianza del bien o servicio que se está adquiriendo. Por otro lado, cuando la venta de los certificados se da por otras vías, el precio es desconocido dado que la transacción se realiza de forma directa con base en los acuerdos entre los compradores y vendedores en el mercado voluntario, sin intermediación.

Así como muchos países en el mundo, Colombia ha implementado instrumentos económicos de fijación de precio al carbono, cuyos objetivos se basan en integrar en el comportamiento de quienes emiten los impactos y costos de las emisiones y la gestión del cambio climático de una manera eficiente y amigable; a la vez, permiten movilizar flujos financieros adicionales para la gestión del cambio climático e impulsa las inversiones hacia tecnologías limpias; también anima a los actores privados a reducir la intensidad de sus emisiones y propender por cobeneficios ambientales, locales y regionales.

Un ejemplo de estos instrumentos de fijación de precio al carbono, es el impuesto al carbono y su mecanismo de no causación optativo a los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, siguiendo los lineamientos del Decreto 926 de 2017; mediante el primero, se estableció un precio máximo (precio techo) en el precio de los certificados de resultados de mitigación para acceder a la no causación, dado que no debería exceder el valor de la tarifa del impuesto al carbono para dar lugar al beneficio económico que buscan los sujetos pasivos al optar por ese mecanismo de no causación.

Mientras que los certificados de resultados de mitigación son reducciones de emisiones y remociones de GEI cuantificables, generadas por la implementación de una iniciativa de mitigación de GEI, los bonos verdes son un instrumento financiero de deuda ofrecido por las entidades financieras para el financiamiento de proyectos con impactos positivos en el medio ambiente. Es decir, responde a una lógica financiera.

Los recursos captados mediante estos bonos, debe destinarse a financiar o refinanciar total o parcialmente actividades o proyectos verdes elegibles (por ejemplo, energías renovables y eficiencia energética). Estos bonos tienen las mismas condiciones financieras y jurídicas de los bonos ordinarios o bonos de deuda pública interna, según sea el caso.

Mas información en Superintendencia Financiera de Colombia. Guía de Buenas Prácticas para las emisiones de bonos verdes (2020).

Teniendo en cuenta que los certificados de resultados de mitigación son los resultados de las iniciativas de mitigación, estos representan la cantidad de GEI reducidas o removidas de la atmósfera al implementar diferentes acciones que, siempre que cumplan con la normativa aplicable (Resoluciones 1447 de 2018 y 831 de 2020), pueden ser contabilizadas para el cumplimiento de las metas de cambio climático de GEI establecidas por el Gobierno Nacional bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC.

Las acciones que pretendan demostrar sus resultados en ese marco y/o que pretendan ofertar sus resultados para optar a pagos por resultados o compensaciones similares, deberán registrarse en el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI – RENARE (creado por el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 y reglamentado mediante la Resolución 1447 de 2018). Esta herramienta permite visibilizar los aportes de los diferentes actores privados hacia los compromisos nacionales, permite tomar decisiones a los interesados sobre dónde y cómo formular sus proyectos para alinearse con iniciativas existentes, y permite al Gobierno Nacional contabilizar los aportes de estos proyectos en la meta nacional (Contribución Nacionalmente Determinada – NDC por sus siglas en inglés) de reducción de emisiones de GEI frente al Acuerdo de París.

La implementación de iniciativas de mitigación representa no sólo beneficios de reducción de emisiones o remoción de GEI para la gestión del cambio climático, sino también múltiples co-beneficios, entre los que se encuentran:

Económicos: genera empleos y el apoyo comunitario, mejora de la infraestructura, transferencia de tecnología, transformación a economía más sostenible, movilización de recursos para financiamiento de gestión del cambio climático.

Sociales: la creación de capacidades en comunidades que llevan a cabo los proyectos, mejoras en salud de la población debido a mejor calidad del aire.

Ambientales: restauración de tierras degradadas, aumento de la biodiversidad, mejora de calidad de aire por reducción de otros contaminantes criterio.