Contexto general del marco internacional y de acuerdos internacionales para el Cambio Climático
En 1989 el Panel Intergubernamental de Expertos sobre cambio climático, órgano científico que examina y evalúa la bibliografía científica, técnica y socioeconómica disponible sobre cambio climático que se produce a nivel mundial, publicó su primer informe de evaluación sobre cambio climático, y aunque los análisis no fueron concluyentes con respecto a evidenciar el aumento de la temperatura global por causas de origen antrópico, es decir, como consecuencia de las actividades de los seres humanos, este informe fue el punto de partida para negociar un tratado internacional sobre cambio climático en donde los gobiernos establecieran medidas para mitigar el cambio climático, con el fin de obtener un beneficio futuro global.
E 1992, durante la Cumbre de la Tierra, que se estableció la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), un tratado universal y jurídicamente vinculante en donde los 197 estados que hacen parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconocen que si bien el cambio climático es un fenómeno natural, está siendo modificado por factores antrópicos relacionados entre otros, con el uso de combustibles fósiles, el cambio en el uso del suelo y la generación de residuos.
El objetivo final de la Convención es estabilizar las concentraciones de GEI «a un nivel que impida interferencias antropógenas (inducidas por el hombre) peligrosas en el sistema climático». Establece que «ese nivel debería alcanzarse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible». Página de la unfcc
La CMNUCC ha trabajado para establecer una serie incentivos financieros que motiven y promuevan la reducción de las emisiones de gases efecto invernadero. Uno de ellos es la posibilidad de intercambiar certificados de carbono (explicado como resultados de mitigación, es decir, reducción de emisiones o remoción de GEI de la atmósfera) y cupos de emisiones que son los que se transan en los mercados regulados o de cumplimiento. De esta manera, hay dos tipos de “unidades de carbono”: una en mercados voluntarios (certificados de carbono) y otra en mercados de cumplimiento (cupos).
Con el fin de avanzar en el
cumplimiento de este objetivo, se identificó la necesidad de negociar un
Protocolo en el que se pudieran establecer metas concretas para los países
signatarios (firmantes) con periodos de cumplimiento, teniendo en cuenta la
diferenciación de las obligaciones entre los países desarrollados y en
desarrollo. Teniendo en cuenta lo anterior, en 1997 se establece el Protocolo
de Kioto, que entró en vigor ocho años después de haber sido adoptado, con la
ratificación de 35 partes que representaban un 55% de las emisiones de GEI a
nivel mundial.
Como parte de los mecanismos identificados para la implementación de las metas establecidas en el Protocolo de Kioto, se crea el mercado de comercio de emisiones, el mecanismo de implementación conjunta (JI, por sus siglas en inglés) y el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).
El Protocolo de Kioto fue un acuerdo que hicieron los países desarrollados en 1997 para reducir sus emisiones de GEI en un plazo determinado. Para cumplir este acuerdo, los países podían usar tres formas de comprar y vender el derecho a emitir GEI entre ellos o con otros países que tenían proyectos para reducir sus emisiones: el mercado de comercio de emisiones, el mecanismo de implementación conjunta (JI, por sus siglas en inglés) y el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)
- El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) consistía en que los países desarrollados podían invertir en proyectos de reducción de emisiones en los países en desarrollo y así obtener certificados de carbono que les permitían compensar las emisionesdeGEI que seguían emitiendo en su propio país.
- El mecanismo de Implementación Conjunta, consistía en que dos países desarrollados podían hacer proyectos de reducción de emisiones juntos y compartir los certificados de carbono que obtenían.
- Por último, el Comercio Internacional de Emisiones consistía en que los países desarrollados podían comprar y vender entre ellos los certificados que tenían para emitir GEI.
A estas formas de comprar y vender el derecho a emitir GEI o compensaciones de emisionestambién se les denomina mercados de carbono.
El Protocolo de Kioto culminó su periodo de cumplimiento el 31 de diciembre de 2020, porque ese era el plazo acordado para reducir sus emisiones. Por eso, en la Conferencia de las Partes de la CMNUCC, en su Versión N°26 (COP26), se habló sobre qué iba a pasar con los proyectos y los certificados que quedaban del Protocolo de Kioto. Se decidió que no se certificarían nuevos proyectos que se hicieran después de 2020; a su vez, los proyectos que ya estaban en marcha tendrían que adaptarse a las medidas temporales del MDL.
El Acuerdo de París (AP) es un pacto que hicieron los países del mundo en 2015 para luchar contra el cambio climático y evitar que la temperatura suba más de 2°C, y deseablemente menos de 1,5ºC. Entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. En la actualidad, 194 partes (193 países más la Unión Europea) han firmado el Acuerdo de París. Cada país se comprometió a hacer su parte para reducir sus emisiones de GEI y a ayudar a los demás a adaptarse a los efectos del cambio climático.
Para Colombia, el acuerdo de París es importante porque le permite:
- Transformar su economía hacia un modelo más sostenible y bajo en carbono.
- Proteger sus bosques, sus recursos naturales y su biodiversidad, que son muy vulnerables al cambio climático.
- Reducir la deforestación, que es una de las principales fuentes de emisiones de GEI en el país.
- Desarrollar fuentes alternativas de energía limpia, como la solar o la eólica, que reducen la dependencia de los combustibles fósiles.
El Acuerdo de París tiene veintinueve artículos que tratan sobre diferentes aspectos del cambio climático y la cooperación internacional. En particular, el Artículo 6 del AP trata el tema de la cooperación entre países para cumplir sus compromisos de reducción de emisiones e incluye tres mecanismos de cooperación voluntaria abarcando tanto lo que se consideran mecanismos de mercado (Art. 6.2 y 6.4), como los mecanismos de no-mercado (Art. 6.8).
Hay tres formas de cooperar:
- Una forma es que los países puedan comprar y vender entre ellos los resultados de sus acciones para reducir las emisiones. Por ejemplo, si un país logra emitir menos GEI de lo que se había propuesto, puede vender el excedente a otro país que necesite emitir más. Estos se denominan “resultados de mitigación transferidos internacionalmente” (ITMOs por sus siglas en inglés), y tienen unas reglas para evitar que se cuenten dos veces o que se engañe sobre las emisiones reales.
- Otra forma es que los países puedan hacer proyectos juntos para reducir las emisiones y compartir los beneficios. Por ejemplo, si dos países construyen un parque eólico o una planta solar, pueden dividir las emisiones que evitan con esa energía limpia.
- La última forma es que los países puedan usar otros mecanismos que no sean de mercado, como la cooperación técnica, el intercambio de información o el fortalecimiento de capacidades en distintas temáticas
El Artículo 6 del Acuerdo de París ha enfrentado obstáculos en su implementación debido a la falta de consenso entre los países sobre sus reglas y detalles operativos. En la reciente COP27, se destacó la necesidad de abordar esta cuestión crucial, mediante debates destinados a definir con precisión las normativas y procedimientos necesarios para activar el Artículo 6. Es fundamental superar estas diferencias y establecer un marco claro y efectivo que permita la aplicación pronta de este artículo, potenciando así la colaboración global en la lucha contra el cambio climático.
En materia de mercados de carbono, el Acuerdo de París representa un avance frente al Protocolo de Kioto:
- El Protocolo estaba orientado a agilizar la reducción de emisiones de los países desarrollados, mientras que con el Acuerdo de París, se busca que los esfuerzos de reducción de emisiones se vean reflejados en todos los Estados, dado que todos establecen metas de mitigación y adaptación.
- Los Estados tienen un mayor nivel de responsabilidad, debido a que deben establecer los lineamientos necesarios para evitar un aumento de emisiones por la venta de sus reducciones,
- Igualmente, se incluyó la obligatoriedad de protección de los derechos de las comunidades locales y comunidades vulnerables.
- Se busca aumentar la ambición de los compromisos nacionales y alinearse con las metas de largo plazo al 2050.