Instrumentos económicos y de mercado para mitigación de GEI
El cambio climático es un problema que afecta a todo el mundo. El Estado colombiano, en desarrollo de la política pública de cambio climático y el cumplimiento de metas en el marco de los acuerdos internacionales de cambio climático, ha venido desarrollando un conjunto de instrumentos económicos y de mercado, que tienen como propósito desligar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del crecimiento económico.
Estos instrumentos tienen como objetivo integrar los costos sociales y ambientales asociados con la emisión de GEI en las actividades productivas. Para lograr este propósito, se han establecido reglas e incentivos que buscan promover el uso de prácticas más sostenibles tanto para individuos como para empresas, con el fin de cumplir con los objetivos ambientales relacionados con la mitigación de GEI establecidos en el ordenamiento jurídico del país. Estos mecanismos, conocidos como instrumentos económicos y de mercado, están diseñados para fomentar la reducción de actividades contaminantes y la adopción de aquellas que contribuyan a la protección del medio ambiente.
El Impuesto al Carbono es un instrumento de mercado que permite asociar un precio al carbono y que pretende internalizar externalidades negativas generadas por las emisiones de GEI.
Este impuesto que un costo extra que pagan los productores, importadores y distribuidores de combustibles fósiles, como la gasolina, el diésel o el GLP. Los combustibles fósiles tienen aportes diferenciales en GEI cuando se queman (por ej. para movilidad, generar electricidad u otras actividades); por tanto en el IC, su tarifa es proporcional, es decir, q el valor no es unificado.
El impuesto al carbono aumenta el costo de usar combustibles fósiles, lo que motiva a individuos y empresas a buscar alternativas más limpias y eficientes, como la energía solar o eólica, para sus procesos. A pesar de las recientes propuestas para eliminar este impuesto con el objetivo de reducir el precio de la gasolina y el ACPM, desde el MADS hemos presentado argumentos para destacar que el impacto económico es relativamente bajo, representando tan solo un poco más del 1,4%. Y que comparado con su objetivo pretender la reducción de emisiones de GEI, tiene grandes beneficios porque apoya de manera directa a las metas de reducción que tiene el país. GEI.
El impuesto nacional al carbono se creó en la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural) y responde a la necesidad del país de contar con instrumentos económicos para incentivar el cumplimiento de las metas de mitigación de gases efecto invernadero (GEI) a nivel nacional. Tuvo una modificación mediante la Ley 2277 de 2022, principalmente en cuanto a combustibles cubiertos, uso del recaudo y proporción que se permite para el mecanismo de no causación.
El mecanismo de compensación de emisiones ofrece la posibilidad de eximirse de hasta el 50% del pago del impuesto al carbono que debe pagar para compensar los gases de efecto invernadero (GEI) producidos por el uso de combustibles fósiles. Esto implica que una empresa o individuo sujeto al impuesto puede adquirir certificados de carbono en el mercado voluntario para anticipar la neutralización de las emisiones generadas por los combustibles gravados. Por ejemplo, un proyecto que involucre la siembra de árboles o la instalación de paneles solares, y que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 926 de 2017 y el Decreto 446 de 2020, puede vender sus certificados a aquellos que necesiten utilizar combustibles fósiles, amortizando así hasta el 50% del valor del impuesto. Este mecanismo fue creado junto con el impuesto al carbono y se reglamentó en el Decreto 926 de 2017, permitiendo la exención del impuesto a cambio de la compensación de las emisiones de GEI que surgirían de la quema de los combustibles fósiles gravados que serán vendidos, importados o consumidos.
La compensación se realiza por medio de la adquisición de certificados de reducción de emisiones o remociones de GEI (mal llamados certificados o bonos de carbono) que cumplan con las características necesarias y en la cantidad correspondiente a las emisiones de GEI proyectadas por los combustibles a vender, importar o consumir.
El mecanismo de desarrollo limpio (MDL) es un instrumento basado en el mercado de reducción de emisiones que puede ser aplicado en diversos sectores en el ámbito nacional, que generen emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Este mecanismo, derivado del Protocolo de Kioto, permite a los países industrializados (que se han comprometido a reducir su emisión de gases efecto invernadero) a implementar proyectos que reduzcan las emisiones de gases en los territorios de los países en desarrollo.
Los proyectos de este mecanismo son un tipo de iniciativas de mitigación de GEI según la Resolución 1447 de 2018. Las reducciones certificadas de las emisiones (CERS) generadas por tales proyectos pueden ser utilizadas por los países industrializados para cumplir con su cuota de reducción de emisiones, y al mismo tiempo los proyectos ayudan a los países a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al cumplimiento del objetivo principal de la convención marco de las naciones unidas para el cambio climático.
El periodo de funcionamiento del Protocolo de Kioto terminó el 31 de diciembre de 2020, razón por la cual, fue uno de los temas de discusión durante la COP26. Dentro de las conclusiones más importantes está que no se emitirán CERs post 2020 y que se seguirán recibiendo aplicaciones al mecanismo bajo medidas temporales; en este último caso, se espera que igualmente pasen por una transición al mecanismo del Artículo 6.4 del Acuerdo de París, y deberán cumplir con los requisitos adicionales que éste mecanismo establezca.
Mercado regulado de carbono
El sistema de comercio de emisiones o mercado regulado de carbono es un instrumento de mercado que tiene por objetivo enviar señales económicas a los agentes regulados para generar efectos transformacionales en el desarrollo económico del país, y efectos positivos a nivel social y ambiental. Más de 20 países y/o regiones a nivel internacional han implementado este tipo de mecanismos en el marco de sus políticas para la acción climática.
En Colombia, se creó por medio de la Ley 1931 de 2018, bajo el nombre de Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (PNCTE). Sin embargo, con el fin de aumentar el nivel de recordación de este programa entre los distintos actores, el gobierno nacional lo ha denominado Sistema RE – Sistema para la Reducción de Emisiones.
El programa de nacional de cupos es una forma de ayudar a que las empresas y las industrias contaminen menos el aire. Es como un juego donde cada empresa tiene un límite de cuántos Gases de Efecto Invernadero (GEI) puede producir al año. Si una empresa produce menos GEI de los que le tocan, puede venderle el resto a otra empresa que los necesite. Así, se premia a las empresas que cuidan el ambiente y se castiga a las que contaminan más. Además, el límite de GEI va siendo más restrictivo cada año, para que todas las empresas se esfuercen por reducir sus emisiones hasta cumplir con la meta nacional de mitigación de GEI.
Para facilitar el entendimiento de este instrumento se han desarrollado un conjunto de materiales que explican qué es, cómo funciona el PNCTE y cómo se enmarca este mecanismo dentro de la política de acción climática del país.
Hoja de ruta para la implementación del PNCTE
Colombia tiene una hoja de ruta para la implementación del PNCTE, que fue aprobada en la sesión décima de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático. La hoja de ruta está integrada por los siguientes componentes:
- Fase 1 – Reglamentación: Esta fase corresponde al desarrollo regulatorio del Programa, en aspectos relacionados con: los GEI cubiertos, los agentes a regular, la asignación de cupos y la interacción con otros instrumentos de precio al carbono, entre otros.
- Fase 2 – Institucional y operativo: Esta fase incluye los arreglos institucionales que se requieren tanto a nivel de arquitectura institucional como de involucramiento de los grupos de interés, necesarios para la puesta en marcha tanto del Programa, y las soluciones tecnológicas que se requieren para su puesta en operación.
- Fase 3 – Puesta en marcha: Corresponde al pilotaje del Programa para que pueda entrar en operación en 2025, en su Fase inicial.